Seguro para Perros Peligrosos
En Argentina no hay ninguna Ley Nacional que regule la tenencia de los Perros Potencialmente Peligrosos.
Por lo que cada Provincia ha realizado sus propias legislaciones, y las exigencias para la tenencia varían en cada jurisdicción.
En lo que sí coinciden todas las Provincias que han regulado la tenencia es en las razas que incluyen en sus legislaciones.
Entre ellas además del Bull Terrier podemos encontrar al Dogo argentino, Rottweiller, Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Fila brasileño, Dóberman, Dogo de burdeos, Bullmastiff, Tosa Inu, Mastín napolitano, Presa canario, Ovejero alemán, Gran perro japonés, Cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Además esas Provincias solicitan al propietario la inscripción en un registro, y en algunas ese registro incluye la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para Perros Potencialmente Peligrosos (PPP).
Provincias que regulan a los PPP
Ciudad de Buenos Aires
El Artículo 43 de la Ley 4078 es el que establece el listado de los PPP, entre los cuales se encuentra el Bull Terrier.
El mismo Artículo establece que el propietario debe inscribirse en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos a través del TAD, tenes que ingresar con tu Clave Ciudad.
Dentro de la documentación que tendrás que tener para el registro están los datos personales del propietario, los datos y foto del perro, el Certificado vigente de la vacuna antirrábica y la copia de una Póliza de Responsabilidad Civil para PPP.
Provincia de Buenos Aires
La Ley 14107 establece que en cada Municipio debe haber una delegación del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.
El Articulo 8 de la legislación dispone que se debe identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje, y que en los espacios públicos se debe utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal.
El Articulo 15 es el que identifica a las razas PPP entre las que se encuentra el Bull Terrier.
Provincia de Mendoza
El Articulo 1 de la Ley 7633 considera que son Perros Potencialmente Peligrosos los de aquellas razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En el mismo Artículo es adonde se pone los ejemplos de las razas entre las que se encuentra el Bull Terrier.
El Articulo 2 de la Ley permite la tenencia luego de la obtención de una Licencia administrativa, que será otorgada por el Municipio de residencia del solicitante.
Uno de los requisitos para la obtención de la Licencia es contar con un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros.
El Artículo 8 determina que para la circulación en espacios públicos de los perros peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de manos de dos metros (2 m.) de longitud, así como un bozal.
Provincia de Rio Negro
El Artículo 2 de la Ley 4043 establece el listado de los PPP, entre los que se encuentra el Bull Terrier.
El Artículo 4 prohíbe de los PPP en libertad de acción, deben ser conducidos en espacios públicos debidamente atados y con bozal.
Según la Ley el Ministerio de Gobierno Provincial debe crear un registro para los propietarios de los Perros Potencialmente Peligrosos.
Provincia de Santiago del Estero
El Artículo 2 de la Ley 6973 es el que incluye al Bull Terrier entre el listado de los Perros Potencialmente Peligrosos.
El Artículo 4 prohíbe circular en libertad de acción a los PPP por todo el territorio provincial.
La circulación debe realizarse con correa y bozal.
Las Municipalidades deberán crear un Registro para los PPP.
Provincia de Córdoba
Si bien la Ley 9685 no menciona específicamente las razas de Perros Potencialmente Peligrosos.
El Articulo 2 los describe de la siguiente manera: “Considérense perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero”
En el Artículo 5 se prohíbe circular con el animal en libertad de acción. Y el Artículo 7 determina que se debe circular con cadena o correa y bozal.
Y el Artículo 17 determina que el propietario debe contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de PPP.
